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Por
otro lado, los sistemas de mantenimiento
preventivo o predictivo, que están implementados
en las industrias, generalmente se centran en la aplicación
de métodos, materiales y recursos humanos para hacer frente
a los mantenimientos de los medios y procesos de producción,
obviándose, en muchos casos, la necesidad de mantener los
equipos y sistemas de seguridad y
emergencia.
La legislación vigente,
en particular la Ley 31/95 de Prevención
de Riesgos Laborales y el Real
Decreto 786/2001 que regula todo lo referido a la
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
y, a su vez, el Real Decreto 1942/1993
que establece el Reglamento de Instalaciones
de Protección Contra Incendios, desarrollado por
la Orden Ministerial de 16/04/98,
asignan al titular de la instalación determinadas obligaciones
de conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad
y emergencia. Algunas de estas operaciones de mantenimiento deben
de ser desarrolladas por empresas autorizadas al efecto, pero otras,
y muy importantes, deben de ser ejecutadas por el titular de la
instalación, a través del personal de mantenimiento,
que deberá contar con la adecuada formación.
Singularmente, cabe destacar
a este respecto el artículo 20 (Medidas
de Emergencia), de la Ley 31/95, que establece: “El
empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de
la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas
a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia
y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,
lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores,
designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su
correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer
la formación necesaria, ser suficiente en número y
disponer del material adecuado, en función de las circunstancias
antes señaladas.
Para la aplicación
de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar
las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa
(entiéndase coordinación con 112), en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia,
salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada
la rapidez y eficacia de las mismas”.
La formación del personal
de mantenimiento, en lo referente al área de seguridad y
emergencia, no debe de limitarse a mantener y actualizar
los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento y mantenimiento
de los equipos e instalaciones, sino que puede y debe de
extenderse hacia la actuación en caso de una emergencia
o siniestro, dentro de la aplicación del obligatorio Plan
de Autoprotección o Emergencia de la Empresa.
Cabe resaltar, a este respecto, el final del primer párrafo
del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales: “el citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número
y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias
antes señaladas”.
Se trata, por tanto, de mantener
operativo, bien formado y entrenado un sistema combinado de mantenimiento,
seguridad y emergencia a través de un modelo de concertación
externa. Es decir, se trata de realizar las tareas de mantenimiento
preventivo y/o predictivo, marcadas por las exigencias y conveniencias
de su industria, por personal externo pero integrado
en sus instalaciones y procedimientos, calendarios y horarios, dentro
de los estándares de calidad y, a su vez, con el
mismo personal, dar respuesta a las obligaciones establecidas,
en la legislación vigente, en materia de seguridad y emergencia.
Actualmente no hay otra alternativa
que reducir los costes operativos para ser competitivo debido a
las presiones de clientes, competencia y de los accionistas. Hay
que conseguir un rendimiento económico optimo midiendo cada
oportunidad, no solo en ventas, sino funcionando eficazmente siguiendo
muy de cerca todos los procesos de producción y todos los
gastos de explotación, donde el mantenimiento y la seguridad
son apartados muy importantes, por la cantidad de ahorros que pueden
conseguirse mediante una correcta gestión de los mismos.
Con este objetivo, ARCO
IRIS Servicios Integrales S. L. se ha constituido
aunando el resultado de una larga experiencia en gestión
de mantenimiento industrial, seguridad y emergencia, a lo que se
ha añadido una investigación en profundidad de las
necesidades del mantenimiento en la actualidad y el cumplimiento
de la legislación vigente, con el desarrollo de los sistemas
precisos para la gestión del mantenimiento tal y como se
entiende en la actualidad. Mantenimiento
= Gestión, lo que permite lograr ahorros
importantes e incrementar la producción gracias a la mayor
disponibilidad de equipos.
Externalización
del Mantenimiento:
El mantenimiento también puede realizarse a través
de una empresa externa de servicios, con criterios de rentabilidad.
Una buena gestión de mantenimiento puede aportar ahorros
considerables y una mayor disponibilidad de equipos.
ARCO IRIS Servicios Integrales S.
L. pone a su disposición personal especializado
para la implantación e implementación de los sistemas
y procesos de gestión y ejecución directa y externalizada
del mantenimiento, la seguridad y la emergencia en su empresa.
Podemos desarrollar y ejecutar un Plan
de Mantenimiento Preventivo adecuado a su empresa,
bajo parámetros de control de calidad y siempre acorde con
las planificaciones de su Departamento de Producción.
Los medios
a los que podemos aplicar un Plan
de Mantenimiento Preventivo general, mecánico,
eléctrico, hidráulico o neumático
son:
Edificios
Cubiertas
Estructuras
Instalaciones
Iluminaciones internas y/o externas
Señalizaciones
Maquinaria
Repuestos
Almacenes
Depósitos
Sistemas de detección de incendios
Medios de extinción
Redes de rociadores (sprinklers)
Redes y bocas de incendio equipadas
Hidrantes
Grupos de presión
Grupos de bombeo
Sistemas de calefacción
Sistemas de refrigeración
Sistemas de vertidos y conducciones
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