Por otro lado, los sistemas de mantenimiento preventivo o predictivo, que están implementados en las industrias, generalmente se centran en la aplicación de métodos, materiales y recursos humanos para hacer frente a los mantenimientos de los medios y procesos de producción, obviándose, en muchos casos, la necesidad de mantener los equipos y sistemas de seguridad y emergencia.

La legislación vigente, en particular la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 786/2001 que regula todo lo referido a la seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y, a su vez, el Real Decreto 1942/1993 que establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, desarrollado por la Orden Ministerial de 16/04/98, asignan al titular de la instalación determinadas obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y emergencia. Algunas de estas operaciones de mantenimiento deben de ser desarrolladas por empresas autorizadas al efecto, pero otras, y muy importantes, deben de ser ejecutadas por el titular de la instalación, a través del personal de mantenimiento, que deberá contar con la adecuada formación.

Singularmente, cabe destacar a este respecto el artículo 20 (Medidas de Emergencia), de la Ley 31/95, que establece: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa (entiéndase coordinación con 112), en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

La formación del personal de mantenimiento, en lo referente al área de seguridad y emergencia, no debe de limitarse a mantener y actualizar los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento y mantenimiento de los equipos e instalaciones, sino que puede y debe de extenderse hacia la actuación en caso de una emergencia o siniestro, dentro de la aplicación del obligatorio Plan de Autoprotección o Emergencia de la Empresa. Cabe resaltar, a este respecto, el final del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “el citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”.

Se trata, por tanto, de mantener operativo, bien formado y entrenado un sistema combinado de mantenimiento, seguridad y emergencia a través de un modelo de concertación externa. Es decir, se trata de realizar las tareas de mantenimiento preventivo y/o predictivo, marcadas por las exigencias y conveniencias de su industria, por personal externo pero integrado en sus instalaciones y procedimientos, calendarios y horarios, dentro de los estándares de calidad y, a su vez, con el mismo personal, dar respuesta a las obligaciones establecidas, en la legislación vigente, en materia de seguridad y emergencia.

Actualmente no hay otra alternativa que reducir los costes operativos para ser competitivo debido a las presiones de clientes, competencia y de los accionistas. Hay que conseguir un rendimiento económico optimo midiendo cada oportunidad, no solo en ventas, sino funcionando eficazmente siguiendo muy de cerca todos los procesos de producción y todos los gastos de explotación, donde el mantenimiento y la seguridad son apartados muy importantes, por la cantidad de ahorros que pueden conseguirse mediante una correcta gestión de los mismos.

Con este objetivo, ARCO IRIS Servicios Integrales S. L. se ha constituido aunando el resultado de una larga experiencia en gestión de mantenimiento industrial, seguridad y emergencia, a lo que se ha añadido una investigación en profundidad de las necesidades del mantenimiento en la actualidad y el cumplimiento de la legislación vigente, con el desarrollo de los sistemas precisos para la gestión del mantenimiento tal y como se entiende en la actualidad. Mantenimiento = Gestión, lo que permite lograr ahorros importantes e incrementar la producción gracias a la mayor disponibilidad de equipos.

Externalización del Mantenimiento:

El mantenimiento también puede realizarse a través de una empresa externa de servicios, con criterios de rentabilidad. Una buena gestión de mantenimiento puede aportar ahorros considerables y una mayor disponibilidad de equipos.

ARCO IRIS Servicios Integrales S. L. pone a su disposición personal especializado para la implantación e implementación de los sistemas y procesos de gestión y ejecución directa y externalizada del mantenimiento, la seguridad y la emergencia en su empresa.

Podemos desarrollar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Preventivo adecuado a su empresa, bajo parámetros de control de calidad y siempre acorde con las planificaciones de su Departamento de Producción.

Los medios a los que podemos aplicar un Plan de Mantenimiento Preventivo general, mecánico, eléctrico, hidráulico o neumático son:

Edificios
Cubiertas
Estructuras
Instalaciones
Iluminaciones internas y/o externas
Señalizaciones
Maquinaria
Repuestos
Almacenes
Depósitos
Sistemas de detección de incendios
Medios de extinción
Redes de rociadores (sprinklers)
Redes y bocas de incendio equipadas
Hidrantes
Grupos de presión
Grupos de bombeo
Sistemas de calefacción
Sistemas de refrigeración
Sistemas de vertidos y conducciones

             
   
             
   
             
       
             
   
             
           
             
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